Para explicarte qué son los bienes mancomunados debemos hablarte de parejas. Y es que nos referimos a los bienes que pertenecen a un matrimonio, es decir, que son a partes iguales de los dos contrayentes.
Es por eso que podemos referirnos también a los bienes mancomunados como a una sociedad conyugal. Además, esto supone que nos referimos a un acuerdo que puede pactarse de forma previa a contraer las nupcias.
De esta forma, casarse por la modalidad escogida de “bienes mancomunados” puede tener diversas implicaciones para cada uno de los contrayentes. Y la principal supone que todo lo que se compre o se adquiera durante el matrimonio será propiedad por igual de los dos, a partes iguales.
Y esto se aplica con independencia de quién sea el comprador.
¿Y cómo afecta eso a las propiedades que ya tuvieran previamente?
Si dos personas se casan podrían pactar previamente, como decíamos, un tipo de régimen que afecte legalmente a los bienes. Y esto podría englobar tanto a los bienes que aporta cada uno como a los que se adquieran durante el tiempo en que estén casados.
En caso contrario, si no escogen explícitamente una modalidad, se les aplicaría por defecto el régimen que estuviera en vigor en la comunidad en donde se celebrase la unión. Y esto es así porque no existe un régimen universal, sino que cada ayuntamiento aplicaría el régimen vigente.
Lo mejor es que te informes previamente para evitar sorpresas y sopesar los intereses personales y comunes.
De esta forma, si escoges un matrimonio por bienes mancomunados, esta decisión afectará a todo lo que se compre tras casarse. Y los efectos personales estarían exentos de ese acuerdo.
Y el resto de bienes, los que poseyera cada uno antes de la unión legal, seguirían siendo propiedad del individuo que los poseyera. Dicho de otra manera, las propiedades que tuviera cada uno antes de contraer matrimonio seguirán siendo de cada uno, de forma separada e independiente.
Por el contrario y, como hemos dicho, tras formar una comunidad de este tipo, todos los bienes serán de dicha comunidad o bienes mancomunados.
Más detalles sobre los bienes anteriores y excepciones
Como hemos comentado anteriormente, los bienes o propiedades que ya tuviera cada uno seguirán siendo de cada uno tras el matrimonio. Con lo que su propiedad no se verá afectada por el acuerdo de bienes mancomunados.
Pero hay otros detalles que estarían exentos de pertenecer a la nueva mancomunidad. Por ejemplo, una herencia no sería compartida, sino que seguiría siendo exclusiva del heredero en cuestión o del beneficiario de la misma.
Y esto también afecta al dinero heredado y a los bienes que se adquieran con dicho dinero, que seguirían siendo en exclusiva propiedad solo del heredero.
Otro ejemplo que deberías valorar. Imagina que tienes una vivienda que comprase antes de casarte y para vuestro matrimonio escogéis bienes mancomunados. Puede pasar que después de casarte vendes dicha vivienda y con el dinero que obtienes compras una segunda propiedad.
Si se da ese caso, la segunda propiedad tampoco formaría parte de los bienes de la pareja. Lo que significa que, si os divorciáis, no se repartiría su valor entre ambos. Y lo mismo afecta al dinero obtenido por su venta o por la venta de la vivienda inicial.
Aun así, no estaría de más redactar un documento previo al enlace. Y en él podéis establecer las bases de la mancomunidad y sus capitulaciones, si las hubiera.

Otros supuestos tras el matrimonio
Escoger casarse por bienes mancomunados no afecta a la pareja cuando hay un desequilibrio previo. Es decir, cuando uno se casa teniendo ya varias propiedades previas con alguien que no posee ninguna.
Tampoco cuando uno de los dos podría recibir herencias sustanciosas y el otro no. Y esto lo convierte en un régimen bastante atractivos para las parejas. Porque mantendrían su patrimonio como privativo.
Sin embargo, todo lo que adquieran durante su vida en común será siempre de ambos, incluyendo las deudas. Esto también significa que, dentro del matrimonio, ninguno debería hacer gestiones sin informar a la otra parte.
¿Qué supone tener los bienes mancomunados?
Si escogéis un matrimonio mancomunado, estos son los casos en los que se parten las propiedades al 50 %:
- Si uno de los contrayentes compra un solar sin decírselo al otro. Ambos serían propietarios al 50 %.
- Si uno compra un piso sin el consentimiento del otro también serían ambos propietarios a partes iguales.
- Si uno de los dos se dedica a adquirir propiedades. También sería un patrimonio de ambos.
- Si uno de los dos compra herramientas para el desempeño de su trabajo, con el dinero de ambos, sí deberá devolver la parte que le corresponda al otro.
Ejemplos en los que, después de casarse por bienes mancomunados, no se repartirán los bienes entre ambos, manteniéndose su derecho privativo:
- Si uno de los dos recibe una herencia después de casado ésta no se compartiría.
- Si las herencias son económicas y se destina ese dinero a adquirir propiedades. Dichas compras tampoco formarían parte de la mancomunidad entre ambos.
- Si alguno de los dos ya disponía de propiedades antes del matrimonio. Mantendría su patrimonio de forma unilateral.
- Si uno de los dos especula, vende o alquila alguna de las propiedades que ya poseía antes del sí quiero, todo lo percibido sería dinero o bienes privativos.
- Si alguno adquiere, mientras están casados, cualquier objeto de uso exclusivo y personal. Tampoco tendría que ceder la mitad de su valor.
Ahora solo falta que tú valores si los bienes mancomunados son un régimen que te interesa o no. En cualquier caso, desde Inmobiliaria RK Sevilla Sur podemos asesorarte respecto a cualquier duda inmobiliaria que pudiera surgirte ¡te esperamos!
